Cómputo del término prescriptorio de los pagos a cuenta del IR
El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.
El Tribunal Fiscal expresó que el Informe 314-2002-SUNAT/K00000, emitido por la SUNAT, que establece que “tratándose de pagos a cuenta insolutos del Impuesto a la Renta, el término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual respectiva”, no resulta vinculante para el Tribunal Fiscal, sino únicamente para la Administración, según lo previsto por el art. 94 del Código Tributario.