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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 13/07/2022 10:13 am
Las dietas del directorio serán deducibles aunque no se hayan pagado antes del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual
Para que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías.