Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
1,190
Visitas
Información del tema: 23/06/2022 12:29 pm
Tributo omitido se determina entre la última declaración y la anterior a esta
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que si bien la recurrente incurrió en la citada infracción al haber presentado una segunda declaración jurada rectificatoria determinando una mayor obligación tributaria, la Administración a fin de calcular dicha infracción debe tener en cuenta que la primera declaración jurada rectificatoria presentada por la recurrente surtió efecto, por lo que la Administración debió calcular el monto de la sanción de multa teniendo en cuenta la diferencia entre el tributo omitido consignado en la última declaración jurada rectificatoria y el consignado en la declaración anterior a ésta, por lo que corresponde que la Administración efectúe la determinación de acuerdo a lo expuesto y, de existir concurrencia de infracciones proceda conforme con lo previsto por el artículo 171° del Código Tributario.