REPARO DE GASTOS POR SERVICIOS INTRAGRUPO [RTF N° 5376-1-2020]
Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por fehaciencia de los servicios de asistencia técnica y consultoría de grupo dentro y fuera del país, pues de autos se observa que la Administración no cuestiona la efectiva prestación de los servicios en favor de la recurrente sino que no se habría acreditado la forma en la que se determinaron los costos directos e indirectos que le fueron atribuidos por la prestadora del servicio, lo que permite advertir que el hecho que la Administración discuta la proporcionalidad de los costos atribuidos a la recurrente, así como la metodología utilizada para su distribución a todas las empresas del grupo beneficiadas, implicaría, en todo caso, que reconoce la existencia de la prestación de los servicios observados, por lo que el reparo bajo análisis no se encuentra debidamente sustentado.
El Tribunal Fiscal concluyó que la SUNAT no merituó adecuadamente los documentos presentados y que el reparo no estaba debidamente fundamentado, toda vez que éste fue por fehaciencia; sin embargo, en sus considerandos la Administración cuestionó la forma de determinación de costos, lo que demostraba que para la SUNAT el servicio sí se prestó.