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Información del tema: 30/05/2022 6:16 am
No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge, debe acreditarse el vínculo laboral.
Se confirma la apelada en cuanto al reparo al gasto por cuentas cargas de personal y provisiones del ejercicio debido a que no se ha acreditado que la persona respecto de la cual se ha efectuado dichos gastos sea trabajadora de la recurrente.
Del inciso ñ) del artículo 37° de la LIR se infiere que no basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge del propietario, socio o accionista de la empresa, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, sino que debido a la especial naturaleza del vínculo (consanguíneo o afinidad) que se tiene con el dueño de la empresa (dado que no es un tercero), la ley exige que se acredite que efectivamente realizan algún tipo de labor que motiva dicho pago.