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Información del tema: 21/07/2022 10:47 am
En caso de robo de comprobantes de pago debe informarse a la administración en el plazo que se establece.
Respecto al reparo por gastos no sustentados se indica que el recurrente no ha cumplido con acreditar los gastos reparados.
Para tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT aplicable al período acotado, que disponía que el robo o extravío de documentos emitidos debía declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, adjuntando copia certificada de la denuncia policial respectiva y la relación de los documentos robados extraviados, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos. Asimismo, la citada norma señalaba que dicho robo o extravío no implicaba la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acreditara en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustentaran válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible y además tenga a disposición de la SUNAT la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo.