Detracción pagada fuera de plazo
Se confirma la apelada respecto del reparo al crédito fiscal por no haber efectuado el pago de la detracción, por cuanto la recurrente tenía hasta la fecha del pago parcial o total al prestador de servicio para realizar el depósito de la detracción, pues ello fue lo que ocurrió primero, sin embargo, en el detalle del cuadro referido, se advierte que efectuó dichos depósitos en fechas posteriores al pago o cancelación de tales operaciones, por tanto, al no haber cumplido con efectuar el referido depósito dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas glosadas, el reparo por el que la Administración difiere el crédito fiscal teniendo en cuenta la fecha de pago de la detracción se encuentra arreglado a ley.