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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 13/01/2023 11:12 am
Determinación de intereses a valor de mercado por préstamos a accionistas
En relación al reparo por precios de transferencia a un contribuyente que efectuó préstamos a sus accionistas con Contrato de periodo de gracia por el lapso de tres años, donde el prestador no reconoció ingresos gravables con intereses conforme a las normas de precios de trasferencia, el Tribunal Fiscal señaló que para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones,
Se indica respecto al reparo por precios de transferencia que la Administración consideró como únicos elementos en su análisis de comparabilidad el plazo de los préstamos y la moneda, determinando sobre esta base un rango de tasas de interés que consideró como valor de mercado, no obstante, de acuerdo al criterio antes citado debió considerar para dicho análisis las características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, los montos de los préstamos, la existencia o no de garantías, la solvencia y la calificación crediticia del sujeto deudor, entre otras, los cuales influyen en la determinación de las tasas de interés, en tal sentido, no está acreditado que la Administración hubiera efectuado una debida comparación de operaciones iguales o similares a efecto de establecer de manera correcta el valor de mercado de las transacciones analizadas en aplicación de las normas de precios de transferencia, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.