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Información del tema: 29/11/2022 9:20 am
Perdida de bienes como consecuencia de un accidente de traslado no califica como merma o desmedro
Se confirma la apelada, que declaró improcedente la reclamación contra el valor girado por reintegro del crédito fiscal, generado en la adquisición de bienes (huevos y sus envases) que se perdieron como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en su traslado de la ciudad de Chincha a Huancayo, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 29-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF, lo que se sustenta en que el bien dejó de cumplir con el requisito de destinarse a operaciones gravadas a que se refiere el artículo 18º de la Ley del IGV, no calificando como merma o desmedro (supuestos en los cuales, según la referida norma reglamentaria, se exceptúa al contribuyente de efectuar el reintegro), en el primer caso, porque el accidente es un evento extraordinario que no es inherente a la naturaleza ni al proceso al que es sometido al bien, y en el segundo porque el desmedro no implica una destrucción del bien sino su pérdida de valor como consecuencia de actividades inherentes al ciclo productivo o de comercialización.