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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 10/10/2022 3:15 pm
Auspicio de eventos califica como gastos de publicidad y promoción
Se declara la nulidad de la apelada por falta de motivación en cuanto al reparo por gastos de exposiciones, conferencias y ferias por los que no sustentan su causalidad.
Que en el presente caso, la Administración no cuestiona la efectiva prestación de los servicios, sino, que la recurrente no acreditó la causalidad de la citada erogación, es decir, que no estuvo relacionada con las actividades generadoras de renta.
Que la recurrente no ha probado que los gastos observados puedan ser calificados como gastos de publicidad o de promoción de ventas, pues el hecho de que en un correo se mencione que está relacionado con los productos que comercializa, la presentación de diapositivas y otros documentos antes señalados, no resultan suficientes para acreditar que con el auspicio de tales eventos promocionaba los productos que comercializa. En tal sentido, en este extremo no se ha acreditado la relación del gasto con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente generadora, por lo que corresponde mantenerlo y declarar infundada la reclamación en este extremo.