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Información del tema: 08/03/2023 9:36 am
Principio de proporcionalidad y generalidad en la deducción de los gastos
Respecto del reparo por gratificaciones no sustentadas se señala que, si bien la recurrente arguye que otorgó las citadas gratificaciones extraordinarias a los referidos trabajadores al haber participado en la prestación de los servicios de gerenciamiento a sus clientes concesionarias de carreteras, no ha logrado sustentar la diferencia entre los montos otorgados a los referidos trabajadores, pues el importe otorgado a cada trabajador por concepto de gratificación extraordinaria, difiere en cada caso, no apreciándose de autos que la recurrente haya explicado y/o sustentado la diferencia entre tales montos, lo que resultaba necesario, ya que si bien las aludidas gratificaciones extraordinarias pueden corresponder a un acto unilateral del empleador, se debe cumplir con los principios de proporcionalidad y generalidad.