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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 13/05/2022 1:42 pm
Denegatoria de devolución no puede sustentarse unicamente en los reportes que obran en sus sistemas
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de intendencia, que declaró improcedente la solicitud de devolución presentada respecto del Impuesto a la Renta de Personas Naturales correspondiente al ejercicio 2017, por cuanto la Administración se limita a confirmar la denegatoria de la devolución sustentándose en los reportes que obran en sus sistemas, sin realizar verificación alguna, no apreciándose que hubiese realizado actuaciones a fin de verificar si el inmueble que el recurrente señala como primera vivienda y por el que habría obtenido el crédito hipotecario, tiene tal calidad, a efecto de que los importes pagados por concepto de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda puedan ser objeto de deducción; por lo que corresponde revocar la apelada a efecto que la Administración proceda conforme con lo expuesto y establezca si la deducción efectuada por el recurrente se ajusta a lo establecido en el inciso b) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y en consecuencia, si procede la devolución de la suma solicitada.