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Información del tema: 22/03/2023 11:05 am
Gasto ocasionado por un vehículo obtenido por la empresa mediante un contrato de comodato
Respecto al reparo por compra de gasolina y por aceite y filtro, debido a que la recurrente no consigna en sus inventarios vehículo alguno, así como debido a que el Contrato de Comodato presentado por la recurrente no se encuentra legalizado ante Notario Público, se señala que el hecho que un vehículo no figure en el Libro de Inventarios y Balances no conlleva necesariamente a que no pueda deducirse como gasto adquisiciones como gasolina y lubricantes, sin embargo en el presente caso, no se ha acreditado que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones de la empresa, considerando que únicamente adjunta un contrato privado que carece de fecha cierta y ha sido realizado con un familiar directo del gerente de la recurrente, sin haber presentado prueba adicional alguna.