Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
1,154
Visitas
Información del tema: 16/06/2022 2:13 pm
La Administración debe llevar a cabo la diligencia de verificación en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requiere la exhibición y/o presentación de libros
Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario y se deja sin efecto el valor. Se Señala que de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución N° 01682-Q-2015, la Administración debe llevar a cabo la diligencia de verificación en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requiere la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunicara que la diligencia se llevará a cabo en fecha y hora distintas o fuera consentida por el administrado, lo que no ha sucedido en el presente caso puesto que conforme con el requerimiento, la documentación debía exhibirse en las oficinas de la Administración el día 19 de setiembre a las 9 am y se aprecia que la constancia de no exhibición de documentos es de dicha fecha pero a als 5 pm, siendo además que en ésta no consta la firma del representante de la recurrente, en tal sentido, no se ha acreditado que se haya comunicado una fecha y hora distinta ni que haya existido consentimiento del administrado