Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores
Nula e insubsistente la apelada, al establecerse lo siguiente respecto a los reparos al crédito fiscal por: 2) Gastos ajenos al giro del negocio, por el seguro de asistencia médica otorgado sólo al gerente y no con carácter general a todos los trabajadores de la empresa. Se señala que la generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores. Se levanta el reparo, ya que aun cuando el gasto observado no cumpliese con la característica de generalidad, se indica que de conformidad con el inciso ll) del art. 37º del D.Leg. 774, sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de 3ra categoría, sin perjuicio de incrementar la renta de 5ta categoría del empleado.