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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 09/09/2022 9:38 am
Es deducible Incentivo para renunciar de Trabajadores
Se revoca la apelada y se deja sin efecto los valores impugnados, dado que de la documentación que obran en autos se establece que el importe de dinero otorgado por la recurrente a sus trabajadores, tenía por objeto promover la constitución de una nueva empresa, conforme a lo indicado por estos, dada sus decisiones de extinguir el vínculo laboral, siendo dicha entrega el resultado de un acuerdo entre los trabajadores y el empleador, y no de una decisión unilateral por parte de la recurrente, razón de ser de la inafectación establecida por la Ley del Impuesto a la Renta, encontrándose enmarcada en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Formación y Promoción Laboral, tal como se señala expresamente en los Convenios de Cese por Muto Acuerdo y las respectivas Liquidaciones de Beneficios Sociales.