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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 13/04/2023 10:33 am
La Administración no puede desconocer el derecho a la devolución de lo retenido en exceso por incumplimiento de un tercero
Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la ficta denegatoria de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta - Rentas de Trabajo, en cuanto a uno de los recibos por honorarios electrónicos materia de autos dado que se verificó que la empresa a quien la recurrente prestó servicios efectuó la retención de cuarta categoría correspondiente, precisándose que la Administración no puede desconocer el derecho a la devolución de lo retenido en exceso por incumplimiento de un tercero, y disponiéndose proceda a la devolución previa verificación de que la retención no hubiese sido compensada o devuelta.