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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 02/03/2023 12:49 am
Reparo por baja de activos no sustentada mediante informes técnicos
Al respecto, el artículo 43º de la LIR y el literal i) del artículo 22º de su Reglamento, sólo exigen que el profesional que elabore el informe técnico, sea uno competente y colegiado, mas no hace referencia alguna a su independencia, como sí lo hacen respecto a la acreditación de mermas, por lo que debe efectuarse una interpretación literal de las citadas normas y no extensiva o analógica.
Asimismo, en el Informe N° 136-2010-SUNAT/2B0000 se ha reconocido que la legislación aplicable no ha previsto que los informes técnicos que tienen por objeto sustentar bajas de activos para fines del Impuesto a la Renta, deban ser elaborados por personal independiente respecto del contribuyente.
Por lo expuesto, el valor de los bienes dados de baja por desuso u obsolescencia es plenamente deducible, toda vez que según se ha acreditado, la empresa cuenta con los correspondientes informes técnicos emitidos por profesional competente y colegiado, exigidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta como requisito para su acreditación.