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Información del tema: 16/05/2022 10:03 am
El libro matrículas es obligatorio su presentación, siempre que dicha documentación se encuentre relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa, girada por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no exhibió la documentación solicitada por la Administración. Cabe indicar que mediante Resolución 07204-8-2013 y 12196-1-2013, este Tribunal ha establecido que la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora, de conformidad con el artículo 62° del Código Tributario, se encuentra facultada a solicitar la exhibición de la documentación que considere pertinente (en los citados casos se requirió la licencia de funcionamiento) y siempre que dicha documentación se encuentre relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por lo tanto, se concluye que la Administración tiene la facultad de requerir el Libro de Matrícula de Acciones a la recurrente en el caso materia de autos.