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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 24/11/2022 10:12 am
Amortización indebida de intangible de duración ilimitada
Se señala que se mantiene el reparo por amortización indebida de intangible de duración ilimitada, toda vez que no resulta deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría, de conformidad con lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, al haberse concluido que el permiso de pesca constituye un activo intangible de duración ilimitada. Asimismo, se mantiene el reparo por depreciación indebida de los permisos de pesca que formaron parte del valor de las embarcaciones pesqueras adquiridas mediante arrendamiento financiero, pues para efectos tributarios la recurrente dedujo para determinar la renta neta imponible del Impuesto a la Renta no solo el valor de la depreciación de ciertas embarcaciones pesqueras materia de arrendamiento financiero, sino también la depreciación correspondiente al valor de los respectivos permisos de pesca, lo cual resultaba improcedente dada la naturaleza de activos intangibles, y debido a su condición de duración ilimitada, tampoco correspondía su amortización, de conformidad con el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.