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Información del tema: 13/04/2022 11:38 am
No procede descuento al no cancelar la multa dentro del plazo otorgado por la SUNAT
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no presentó en el plazo legal establecido la declaración jurada del mencionado impuesto y periodo, y comprobarse que el importe de la multa es conforme a ley.
Con un voto singular en parte respecto a que no resulta atendible la aplicación de lo establecido en Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa al no implicar una modificación al Código Tributario y en caso que la facultad discrecional de no sancionar efectivamente se ejerciera, esto solo podría implicar la no emisión de una resolución que imponga una sanción, pero una vez emitida y notificada la resolución que impone una sanción, resulta inútil alegar el ejercicio discrecional de la facultad de no sancionar, dado que esta facultad ya se habría ejercido; y discrepante en relación a la constancia de notificación que no fue suscrita por funcionario competente, por lo que no esta acreditada su deposito, por lo que se acogió al Régimen de Gradualidad por lo que debe revocarse en ese extremo.