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Información del tema: 12/10/2022 1:10 pm
Gastos de Salud a favor de Familiares de Trabajadores
Que si bien de acuerdo con la norma glosada, en los ejercicios 1997 y. 1998, no se permitía la deducción de gastos por los servicios de salud otorgados a los dependientes de los trabajadores, permitiéndose recién a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27034, pero únicamente los vinculados al seguro de salud del cónyuge o hijos de aquellos, siempre que estos últimos fueran menores de 18 años o se encuentren incapacitados, este Tribunal, en diversos pronunciamientos, como los contenidos en las Resoluciones N° 5380-3-2002, 7209-4-2002 0600-1-2001, ha señalado que los gastos de salud seguro médico pagados por el empleador a favor de los familiares de los trabajadores, son deducibles para la determinación de la renta neta imponible cuando tales gastos constituyen una obligación asumida por este en el convenio colectivo, siendo ajeno a la noción de un acto de liberalidad, puesto que responden a una obligación de carácter contractual, formando parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal.
Que atendiendo a que la recurrente no ha justificado la razón por la cual asumió dichos gastos ni ha acreditado la existencia de algún acuerdo con sus trabajadores (contrato de trabajo o convenio colectivo), que la obligue a asumir ese tipo de gastos y, por tanto, que cumpla con el principio de causalidad previsto por el citado artículo 37° corresponde mantener el presente reparo.