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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 30/03/2023 10:00 am
Compensación del saldo a favor del impuesto a la renta
Al respecto, se indica que si bien la recurrente no podía efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40° del Código Tributario y tal como lo ha interpretado este Tribunal en la jurisprudencia de observancia obligatoria contenida en la Resolución N° 08679-3-2019, por lo que corresponde que en el presente caso la Administración compense el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 conforme a lo solicitado por la recurrente, previa verificación del monto del saldo no aplicado, esto es deberá verificar que la recurrente no haya continuado con el arrastre del saldo a ningún periodo o compensado con otro tributo o periodo dicho saldo.