Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
1,499
Visitas
Información del tema: 15/06/2022 10:10 am
Donaciones para la población afectada por desastres naturales
Se confirma la apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, por donaciones no deducibles. Al respecto, se indica que el requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal proveniente de las compras vinculadas a las donaciones destinadas a atender a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales previsto en la Ley N° 30498, está referido a que sean permitidos como costo o gasto de la empresa según lo dispuesto por el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, observando inclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere dicha norma; sin embargo, la recurrente en el ejercicio 2017 declaró una pérdida tributaria, por lo que no le correspondía deducir monto alguno por concepto de gasto por donaciones.