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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 18/08/2022 8:05 am
Los cónyuges pueden ser considerado como trabajadores referente
Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por el impuesto a la renta del ejercicio 2017, y la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del código tributario, y se dejan sin efecto dichos valores. al respecto, se indica que la administración no procedió a establecer si la trabajadora tomada como referente percibió una remuneración que se encuentra acorde con el valor de mercado, esto es, no aplicó para la trabajadora referente los lineamientos dispuestos por el numeral 1 del inciso b) del artículo 19-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta, en consecuencia, la determinación de la administración no está debidamente sustentada y por ende debe levantarse el reparo por exceso del valor de mercado de la remuneración del titular gerente, asimismo, toda vez que se ha dispuesto dejar sin efecto la resolución de determinación, no se ha configurado la comisión de la infracción imputada.