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Información del tema: 29/12/2022 5:46 am
Venta de productos por debajo del costo
Se señala que no está acreditado en autos que la Administración Tributaria haya efectuado una comparación por cada tipo de operación, y en consecuencia haya determinado correctamente el valor de mercado, en ese sentido, no se encuentra acreditado que las ventas observadas constituyan ventas realizadas a valores no fehacientes y/o no se hayan realizado a valor de mercado, por lo tanto no encontrándose sustentado fehacientemente el reparo formulado por la Administración, procede dejarlo sin efecto en el extremo referido al reparo por subvaluación de ventas.
Así, puede darse la situación que una empresa venda sus productos por debajo del costo si el valor de mercado es menor, asimismo, el mayor costo puede originarse por factores tecnológicos, por una mayor carga financiera soportada por una empresa en comparación con otra, entre otros motivos. Para que la Administración Tributaria considerara que el valor de las operaciones era no fehaciente, debía comprobar que éste era inferior al valor de mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contrario.