Diferencias entre la base imponible declarada y la anotada en el Registro de Ventas
Se revoca la resolución apelada emitida en cumplimiento de una resolución expedida por este Tribunal y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2002 y las resoluciones de multa emitidas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario, en razón a que las operaciones de transferencia de bienes antes de solicitar su despacho a consumo no califican como operaciones no gravadas para efecto del procedimiento de la prorrata del crédito fiscal, lo que no ha sido tomado en cuenta por la Administración, y dado que el reparo por diferencias entre la base imponible declarada del Impuesto General a las Ventas de enero y febrero de 2002 y lo anotado en el Registro de Ventas no se encuentra debidamente formulado, al no haberse evaluado la información que presentó la recurrente al respecto.