Análisis de comparabilidad de operaciones de préstamo incorrectamente efectuado por la SUNAT
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por retención del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de diciembre de 2014, y se deja sin efecto dicho valor. Se indica que la Administración efectuó el análisis de algunas de las características aplicables al caso de autos consideradas en el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo, se advierte que no ha tenido en cuenta algunos otros elementos de la operación que resultan relevantes a efectos de establecer una transacción financiera comparable y que pueden tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrarse, como son la solvencia del deudor y la calificación del riesgo, elementos considerados por el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso a) del numeral 1 del artículo 110 del reglamento de la citada ley; en tal sentido, no se encuentra acreditado que la Administración hubiera efectuado un correcto análisis de comparabilidad para la transacción materia de acotación, es decir, una debida comparación de la operación bajo examen con una transacción realizada entre partes independientes en condiciones iguales o similares, a fin de establecer el valor de mercado de la tasa de interés pactada entre la recurrente y su parte vinculada en el ejercicio 2014, por lo que el reparo acotado no se encuentra debidamente sustentado.