Reparo del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas por operaciones no reales [RTF N° 05945-8 -2020]
Al respecto, se indica que la Administración determinó que las operaciones comerciales materia de análisis calificaban como no reales, sustentándose únicamente en los resultados de las verificaciones y cruces de información efectuados con los proveedores del recurrente, sin haber desvirtuado durante el procedimiento de fiscalización el valor probatorio de la documentación presentada por aquel durante dicho procedimiento ni los argumentos expuestos por este, por lo que el reparo al crédito fiscal por operaciones no reales, no se encuentra debidamente sustentado.
Asimismo, dado que la resolución de multa se sustenta en el reparo por operaciones no reales, que originó la emisión de la resolución de determinación girada por el Impuesto General a las Ventas, la cual ha sido dejada sin efecto, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción imputada.