Acreditación de gastos vinculados a bienes recibidos en comodato
La deducción de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de bienes recibidos en comodato se condicionan a la acreditación de la causalidad y fehaciencia, lo cual se materializa en que además del contrato de comodato, el contribuyente debe acreditar que:
- Recibió el bien y
- Este fue destinado a la generación de renta.
Se confirma en el extremo del reparo por gastos de combustibles y repuestos de vehículos, toda vez que la recurrente no cumplió con presentar documentación que acreditara que los gastos observados fueran destinados a sus operaciones gravadas, por lo que no sustentó el cumplimiento del principio de causalidad a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no obstante haber sido debidamente requerida para tal efecto. De otro lado, se confirma el reparo a los gastos de movilidad, toda vez que las planillas presentadas por la recurrente no cumplen con los requisitos establecidos por el numeral 4 del inciso v) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; así como el reparo por Boletas de venta emitidas por personas que no pertenecen al Nuevo RUS, y gastos sustentados con recibos de caja, al encontrarse ajustados a ley.