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Información del tema: 22/12/2022 11:16 pm
Gastos promocionales por los cuales no se acreditó la entrega de los bienes a los clientes
Que en las Resoluciones N° 06539-5-2004 y 10709-3-2013, entre otras, se ha señalado que los gastos de las empresas destinados a promocionar la venta de sus productos son propios de su giro, por lo que podrían ser deducidos de la renta bruta de tercera categoría y, en tal sentido, las entregas de bienes de propia producción con fines promocionales constituirían gastos deducibles por cumplir con el principio de causalidad, siempre y cuando quedara acreditada la relación del gasto con la generación de la renta.
Asimismo, en la Resolución N° 07527-3-2010 ha señalado que, aunque los gastos pueden ser deducibles en atención al giro del negocio, si no se presenta documentación fehaciente que demuestre que los bienes adquiridos fueron entregados, por ejemplo, a los clientes, la deducibilidad de dichos gastos no será aceptada para efectos tributarios.