Subsanación dentro del plazo establecido
Se señala que atendiendo a que la recurrente cumplió con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración para tal efecto, procedía la aplicación de la rebaja del 50% del monto de la sanción, conforme con lo previsto en el Anexo II del Régimen de Gradualidad contemplado en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por lo que el monto de la sanción no se ajustaba a ley. Se confirma en cuanto a la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, al no exhibirse la factura requerida en la oportunidad solicitada.