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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 23/01/2023 9:40 am
Acreditación de trabajador referente debe realizar en función al organigrama
Se deja sin efecto los citados valores, toda vez que el reparo por concepto de exceso de remuneración a valor de mercado no se encuentra debidamente sustentado, en atención a que la Administración no ha acreditado que el cargo de Liquidadora estuviera en el nivel jerárquico inmediato inferior, conforme con el Organigrama, Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones presentado por la recurrente y si bien del documento denominado Planilla 2017 se aprecia que la Liquidadora percibió la mayor remuneración después de la Gerente de Operaciones durante el ejercicio 2017, ello no acredita que el cargo de Liquidador estuviera en el nivel jerárquico inmediato inferior, y con ello sirviera de referente para determinar el valor de mercado de la Gerente de Operaciones, no cumpliéndose con lo establecido por el numeral 1.3 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.