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Información del tema: 08/07/2022 10:49 am
Los titulares de la actividad minera que adquieran inmuebles comprendidos en concesiones mineras están inafectos al pago del Impuesto de Alcabala si el inmueble adquirido no se encuentra en zona urbana
Se revocan las resoluciones apeladas que declararon infundadas las reclamaciones formuladas contra resoluciones de determinación giradas por Impuesto de Alcabala toda vez que los predios materia de transferencia tienen la naturaleza de terrenos eriazos ubicados en zonas no urbanas y se encuentran comprendidos en concesión minera en favor de la recurrente, por lo que su adquisición se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala. Asimismo, de la revisión de los artículos 21 al 29 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, no se aprecia que el adquirente se encuentre obligado a presentar una declaración jurada determinativa del Impuesto de Alcabala por lo que se dejan sin efecto las resoluciones de multa giradas por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.