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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 10/03/2023 10:41 am
Proveedores que no tenían la capacidad operativa ni económica
Se confirma la resolución apelada toda vez que se ha configurado el supuesto de operaciones no reales previsto en el inciso b) del artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Se concluye que los sujetos que aparecen como proveedores de bienes en los comprobantes de pago observados, no tenían la capacidad operativa ni económica para vender mercaderías en los volúmenes y/o cantidades declarados por la recurrente; por consiguiente, las operaciones de compra bajo examen fueron realizadas por sujetos distintos a los que emitieron los comprobantes de pago.
El crédito fiscal reparado no ha sido convalidado o subsanado debido a que los comprobantes de pago no se pagaron en su totalidad utilizando medios de pago y/o porque el monto total del comprobante de pago no fue cancelado con un solo cheque, entre otras observaciones.