Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
980
Visitas
Información del tema: 23/09/2022 9:25 am
Transacciones extrajudiciales califican como gasto deducible
Se revoca la apelada a fin de que la Administración reliquide una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 y una resolución de multa vinculada emitida por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al haberse levantado el reparo en el extremo referido a gastos por transacciones extrajudiciales efectuadas a pacientes que no contaban con EPS, al encontrarse acreditado que, contrariamente a lo alegado por la Administración, tales desembolsos no constituían actos de liberalidad, sino que tenían su origen en atenciones brindadas en las instalaciones de la recurrente y fueron efectuados como parte del riesgo que corresponde al devenir de las actividades propias de la recurrente, por lo que cumplen con el principio de causalidad, y al haberse confirmado en el extremo de los gastos por transacciones extrajudiciales cuya causalidad no se encontraba sustentada documentariamente y en el extremo referido a los gastos por transacciones extrajudiciales efectuadas a pacientes que acudieron a la recurrente a través de una EPS, pues según la normativa aplicable, no le correspondía a la recurrente efectuar tales desembolsos, pues era en la EPS en quien recaía la responsabilidad frente al usuario.