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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 12/05/2022 11:13 am
Rectificatoria presentada durante fiscalización
Se declara nula la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 que considera que las observaciones por no sustentar la deducción de una liquidación de compra ni la compra de materias primas como reparos efectuadas a la determinación realizada por la recurrente. Se indica que la presente resolución se emite como precedente de observancia obligatoria en cuanto establece que "Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración Tributaria por tanto no son susceptibles de controversia". En tal sentido, dado que el valor considera como "reparos" a las referidas observaciones (que fueron materia de una declaración jurada rectificatoria que surtió efecto) y la apelada se pronunció al respecto, como si fueran reparos susceptibles de controversia, tanto la resolución de determinación como la apelada son nulos en dichos extremos.