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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 27/01/2023 1:04 am
Exceso de pérdida por diferencia de cambio determinada sin considerar el tipo de cambio compra para reexpresar las cuentas del activo
Durante la fiscalización observó que para la contabilización de las operaciones en moneda extranjera la recurrente no utilizó el tipo de cambio promedio ponderado compra; determinando un exceso de pérdida por diferencia de cambio de S/337 100,94, toda vez que utilizó tipos de cambio diferentes al tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS para el registro inicial y las liquidaciones de las operaciones vinculadas a las cuentas contables del activo mencionadas.
La recurrente no observó lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, en lo que concierne al registro de las operaciones en dólares americanos de las cuentas contables del activo antes mencionadas; en tal sentido, recalculo la diferencia de cambio utilizando el tipo de cambio compra vigente a la fecha de la operación publicado por la SBS al tratarse de cuentas del activo.
El artículo 61º de la Ley del Impuesto a la Renta y la jurisprudencia emitida al respecto, establecen que las operaciones en moneda extranjera vinculadas a cuentas del activo se contabilizarán al tipo de cambio promedio de compra vigente a la fecha de la operación publicada por la SBS, mientras que las operaciones vinculadas a cuentas del pasivo se contabilizarán al tipo de cambio promedio de venta vigente a la fecha de la operación publicada por la SBS; en tal sentido, no es cierto que la Ley del Impuesto a la Renta no haya regulado el tipo de cambio a utilizar en el registro inicial de las operaciones.