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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 17/08/2022 10:59 am
El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable
Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por provisión de cobranza dudosa dado que si bien el numeral 1 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que el carácter de deuda incobrable o no, deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable, debe entenderse, conforme a los siguientes numerales del mismo artículo, que al momento del registro debe tratarse de una deuda vencida y evidenciarse un riesgo en su cobro, pues en modo alguno lo establecido en dicha norma supone el establecimiento de un supuesto distinto a los requisitos estipulados en la Ley del Impuesto a la Renta, que no condicionan la deducción al registro contable en un ejercicio especifico, sino solo su discriminación en el Libro de Inventarios y Balances.