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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 24/04/2023 11:05 am
Saldo a favor del IR puede usarse para compensar otros tributos
Se revocan las resoluciones apeladas que declararon improcedentes las solicitudes de compensación del saldo a favor del contribuyente respecto del Impuesto a la Renta con las deudas por el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto General a las Ventas. De acuerdo con el artículo 154 del Código Tributario, se declara que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio: "Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario".