Se dejan sin efecto dichos valores, por cuanto la Participación Adicional en las Utilidades (beneficios denominados PAU 1 a PAU 4) materia de reparo, están supeditados a la existencia de utilidades, se obtienen, en mayor o menor medida, de las utilidades, son otorgadas a fin de incentivar las labores de los trabajadores comprendidos en cada programa y son adicionales al otorgamiento de las utilidades legales, por lo tanto, se encuentran dentro del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en consecuencia, no se consideran remuneraciones computables.
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Información del tema: 23/03/2023 11:03 am
Pago de Utilidades Voluntarias se encuentran en el supuesto de remuneraciones no computables