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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 02/08/2022 7:58 am
Servicio en colaboración con varias personas no es suficiente para establecer renta de tercera categoría
Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de devolución del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, por cuanto de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal, si bien para que determinados ingresos califiquen como rentas de cuarta categoría éstos deberán originarse en prestaciones de servicios que se realicen en forma individual, es decir, personalmente, ello no impide que el prestador pueda contar con la colaboración, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si dicha colaboración está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación, según precisa el Código Civil en su artículo 1766º al regular el contrato de Locación de Servicios, por lo que el sólo hecho que el recurrente haya prestado el servicio materia de análisis, con la colaboración de varias personas, no es suficiente para establecer que la contraprestación califica como renta de tercera categoría como afirma la Administración.