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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 27/03/2023 8:42 pm
Requisitos para la calificación de rentas de cuarta-quinta categoría
Se indica que de la revisión de los contratos suscritos por la recurrente se advierte que éste se encuentra autorizado a permanecer en una o más de las sedes de la entidad contratante, no estando obligado a realizar sus labores en un horario específico establecido por el contratante, además en las cláusulas de los citados contratos no se detalla que la integridad de los gastos que la prestación del servicio demande serán asumidos por el contratante. En ese sentido, no está acreditado que los ingresos percibidos por el recurrente constituyan rentas de quinta categoría, sino que por el contrario al provenir del ejercicio individual de actividades profesionales califican como de cuarta categoría, por lo que procede que la Administración evalúe las solicitudes de devolución presentadas y, de ser el caso, proceder a la devolución de los pagos en exceso que pudieran existir.