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Información del tema: 26/09/2022 12:28 pm
Aplicación del artículo 75 y cómputo del plazo de tres días
Si de la revisión de los requerimientos emitidos durante la fiscalización, se aprecia que ninguno de ellos fue emitido al amparo del art. 75 del Código Tributario no resulta de aplicación dicho artículo, por lo que la Administración no tenía que respetar el plazo de tres días que señala el citado artículo, “para que el contribuyente o responsable pudiera presentar por escrito y debidamente sustentado, los descargos a las observaciones formuladas a efectos que la Administración los considerara antes de la emisión de los valores respectivos (pudiendo emitir y notificar los valores antes del mencionado plazo).”
El plazo de tres días señalado en el art. 75 del Código Tributario “se computa desde la notificación del citado requerimiento y no desde su resultado.”