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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 17/10/2022 10:20 am
Que se entiende por Condición de Trabajo
Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, al considerar que la recurrente no tenía la responsabilidad de efectuar las retenciones por los gastos realizados a favor de trabajadores, al haberse establecido que los pagos abonados por la empresa no domiciliada al gerente general no tienen naturaleza remunerativa, así como en el extremo referido a los reparos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad y a las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y las multas vinculadas.
Que este Tribunal ha dejado establecido en la Resolución N° 09555-3-2008, entre otras, que se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.