Para el calculo de la multa se toma los ingresos netos del ejercicio anterior
Se revoca la apelada en el extremo referido al cálculo del monto de la multa ya que la Administración tomó como referencia los ingresos netos de un ejercicio que no correspondía. La Administración a efectos de cuantificar el importe de la sanción de multa, tomó como referencia los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2012, consignados en la declaración jurada del Impuesto a la Renta del citado ejercicio, lo que no correspondía por cuanto la comisión de la infracción se configuró el 18 de diciembre de 2012, por tanto los ingresos netos a considerar debieron ser los consignados en la declaración jurada del ejercicio 2011. Se dispone que la Administración reliquide el importe de la multa.