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Información del tema: 20/12/2022 11:36 pm
Bienes que forman parte del patrimonio mediante constitución debe cumplir el requisito del artículo 27 de la Ley General de Sociedades
Se confirma el reparo a la depreciación dado que la recurrente no acreditó el valor de ingreso al patrimonio de los mencionados bienes muebles, por lo que no se encuentra sustentada la base de cálculo de la depreciación acotada y, por consiguiente, la depreciación deducida.
La escritura pública de su constitución no acredita el valor de ingreso al patrimonio de los mencionados bienes, ya que no señala cuales fueron los criterios usados para su valuación, requisito exigido por el artículo 27º de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que señala que en la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describan los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor, por lo que no se encuentra sustentada la base de cálculo de la depreciación acotada y, por consiguiente, la depreciación deducida, correspondiendo mantener el presente reparo y confirmar la apelada en este extremo.