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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 23/11/2022 9:15 am
Plazo de amortización de intangibles (activa duración limitada)
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta, al haberse levantado el reparo por exceso de amortización de intangible, pues se determinó que en caso los contribuyentes hayan optado por amortizar un activo de duración limitada, como ha ocurrido en el caso bajo análisis, dicha amortización tiene como plazo máximo el plazo de 10 años, y como plazo mínimo, el número de ejercicios que al producirse la adquisición, resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere; en ese sentido, se indicó que aun considerando el plazo de 2 años previsto en el contrato macro que le otorgó a la recurrente la posibilidad de adquirir el activo intangible materia de autos, este plazo sería un plazo mínimo, por lo que al haber la recurrente considerado un plazo de amortización de 3 años, se tiene que procedió conforme con lo establecido en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el numeral 3 del inciso a) del artículo 25 de su reglamento.