Obligados a presentar declaración anual las que no se hayan acogido válidamente al Régimen Especial
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario vinculada al Impuesto a la Renta, al verificarse que la recurrente no cumplió con presentar la declaración del mencionado impuesto y período en el plazo legal establecido, a pesar de encontrarse obligada a ello, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la citada infracción, siendo además que el importe de la multa es conforme a ley.
Se indica que la recurrente no se acogió válidamente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta en el período marzo, pues no cumplió con el pago de la deuda por el referido impuesto dentro del plazo legal establecido, por lo que al no encontrarse acogida válidamente a dicho régimen, le correspondía la aplicación del Régimen General del Impuesto a la Renta y en consecuencia, tenía la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, lo que no hizo.