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Información del tema: 19/01/2023 9:36 pm
Solo se puede emitir una nota de crédito para “anular” un comprobante de pago en caso de que el servicio aún no se haya prestado.
“Que, (…) los comprobantes de pago que contenga operaciones de servicios pueden ser anulados en forma parcial o total, siempre y cuando se demuestre de manera fehaciente que el servicio no se llegó a prestar.
(…), por lo que al no haberse presentado documentación adicional que acredite el motivo por el cual se emitió la nota de crédito en el presente caso, no se encuentra acreditada la disminución de ingresos (…)”.